Autorización de estancia de larga duración para estudios superiores en España

Las personas extranjeras que deseen venir a España para cursar estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria pueden solicitar una autorización de estancia de larga duración, que les permite residir legalmente en el país durante el periodo académico correspondiente. Esta autorización también contempla la posibilidad de que determinados familiares acompañen al estudiante, así como de solicitar prórrogas si los estudios se extienden.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del procedimiento según la normativa vigente.
Tipos de estudios incluidos
Esta autorización está destinada a quienes vayan a realizar:
1. Estudios superiores:
- Estudios universitarios oficiales o títulos propios.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Formación profesional de grado superior.
- Enseñanzas deportivas de grado superior.
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
2. Estudios de educación secundaria postobligatoria:
- Bachillerato.
- Formación profesional de grado medio.
- Enseñanzas artísticas profesionales (música o danza).
- Enseñanzas deportivas de grado medio.
- Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio.
En todos los casos, los estudios deben ser presenciales o híbridos, con al menos un 50 % de clases presenciales, salvo en estudios universitarios donde no se exige ese porcentaje.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de estos.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No constar como persona inadmisible en los países Schengen.
- No padecer enfermedades con impacto en salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser mayor de edad o cumplir al menos 17 años en el caso de estudios superiores.
- Haber sido admitido en un centro educativo autorizado y haber abonado la matrícula.
- Contar con medios económicos suficientes para cubrir la estancia y retorno al país de origen:
- 100 % del IPREM mensual para el solicitante.
- 75 % del IPREM para el primer familiar acompañante.
- 50 % del IPREM para cada familiar adicional.
- No se contabilizan en este cómputo los gastos de matrícula ni tasas educativas.
- Disponer de un seguro médico privado con cobertura equivalente al sistema público español.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos cinco años, si la estancia supera los seis meses.
- Abonar la tasa correspondiente.
Documentación exigida
- Pasaporte válido con vigencia mínima de un año.
- Carta de admisión del centro educativo autorizado.
- Justificante de pago de la matrícula o inscripción.
- Acreditación de los medios económicos disponibles.
- Seguro médico privado.
- Certificado médico, en su caso.
- Certificado de antecedentes penales, si corresponde.
- Justificante del abono de la tasa administrativa.
- Autorización de los progenitores si el estudiante es menor y no está acompañado por quien tenga su patria potestad.
Importante: La documentación extranjera debe estar legalizada o apostillada y traducida por traductor jurado en caso necesario.
Procedimiento desde fuera de España
- Sujeto legitimado: el estudiante o, si es menor, sus padres o tutores legales.
- Dónde presentar: en la Misión Diplomática o en el Consulado español del país de residencia.
- Cuándo presentar: mínimo dos meses antes del inicio de los estudios.
- Plazo de resolución: un mes. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- En caso de estancia superior a seis meses, es obligatorio solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mes siguiente a la entrada en España.
Procedimiento desde España
Solo aplicable a:
- Estudiantes de educación superior que ya estén en España de forma regular.
- Estudiantes de secundaria postobligatoria con residencia legal vigente de al menos dos meses.
- Dónde presentar: presencialmente en la Oficina de Extranjería o telemáticamente a través de la sede electrónica.
- Plazo de resolución: dos meses. Transcurrido este tiempo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
- La autorización tendrá una duración igual a la de los estudios y podrá incluir un mes adicional antes y quince días después de su finalización.
Estancia para familiares
Los familiares de estudiantes de enseñanza superior pueden solicitar visado o autorización de estancia. El término familiar incluye:
- Cónyuge o pareja estable (registrada o no, con prueba del vínculo).
- Hijos menores del estudiante o de su pareja.
- Hijos mayores con discapacidad o dependencia.
- Persona que preste apoyo al estudiante si este tiene discapacidad o enfermedad grave.
Requisitos para los familiares:
- No estar en situación irregular en España.
- Disponer de seguro médico.
- Contar con medios económicos suficientes.
- No tener antecedentes penales.
- El visado se puede solicitar de forma simultánea o posterior a la autorización del estudiante.
Los familiares no tienen autorización para trabajar en España durante la estancia.
Prórroga de la autorización
Se puede solicitar una prórroga de la autorización:
- Dentro de los dos meses antes o tres meses después del vencimiento.
- De forma telemática, mediante representante o personalmente.
- Aportando:
- Pasaporte.
- Carta de admisión y justificante de matrícula.
- Seguro médico.
- Acreditación de medios económicos.
- Justificante del pago de tasas.
Duración de la prórroga:
- Coincidirá con el curso para el que esté matriculado el solicitante (máximo un año).
- Se permite una prórroga para estudios secundarios y hasta dos para estudios superiores.
Al igual que con la autorización inicial, si la prórroga supera los seis meses, el estudiante deberá tramitar una nueva TIE en el plazo de un mes desde su concesión.
Normativa aplicable
- Directiva (UE) 2016/801
- Ley Orgánica 4/2000
- Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de Extranjería (arts. 34-36 y 52-58)
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