Nuevos Criterios de Regularización 2026 en España

¡Nuevos Criterios de Regularización en España! Claves del Real Decreto 316/2026
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado las pautas oficiales para aplicar la reforma del Reglamento de Extranjería. Si estás en situación irregular o solicitaste protección internacional, este documento del 18 de mayo de 2026 aclara exactamente quiénes pueden beneficiarse y cómo.
A continuación, desglosamos los puntos más importantes que debes conocer:
1. Solicitantes de Protección Internacional (Asilo)
Si solicitaste asilo en España antes del 1 de enero de 2026, puedes optar a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.
Lo mejor de este criterio es que no importa el estado actual de tu asilo. Puedes solicitar el arraigo si te encuentras en cualquiera de estas situaciones:
- En trámite: Tu solicitud de asilo aún se está estudiando.
- Denegada: Recibiste una resolución negativa (o tus recursos fueron desestimados).
- Desistida: Decidiste retirar tu solicitud de asilo o tus recursos por voluntad propia.
- En recurso: Tienes un recurso administrativo o judicial en trámite.
Nota importante: Si entraste a España antes del 1 de enero de 2026 pero pediste asilo después de esa fecha, podrás acogerte a una nueva figura llamada Arraigo Extraordinario.
2. Las 3 vías del Arraigo Extraordinario
Para quienes soliciten el Arraigo Extraordinario, el criterio establece tres caminos diferenciados:
- Vía Laboral: Haber trabajado (cuenta ajena/propia) o presentar una oferta de trabajo/declaración responsable de intención de trabajar.
- Vía Familiar: Permanecer en España conviviendo con hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
- Vía Social / Vulnerabilidad: Encontrarse en situación de vulnerabilidad social.
¿Cómo funciona el Informe de Vulnerabilidad?
Este informe solo es obligatorio si solicitas el arraigo por la vía de vulnerabilidad (vía C). Las reglas para obtenerlo son:
- Puede ser emitido de forma gratuita por entidades del Tercer Sector u organizaciones sindicales inscritas en el RECEX , o por administraciones públicas de servicios sociales.
- Lo puede firmar cualquier trabajador de la entidad, aunque no esté específicamente en el censo del RECEX.
- Debe incluir obligatoriamente el sello de la entidad y su número de inscripción RECEX.
3. Regularización de Hijos Menores y Familiares
El documento facilita enormemente que las familias consigan los papeles juntas:
- Trámite simultáneo: Los solicitantes principales pueden presentar la residencia de sus cónyuges, parejas de hecho o ascendientes a la vez, resolviéndose al mismo tiempo. Todos deben haber estado en España antes del 1 de enero de 2026 y llevar al menos 5 meses ininterrumpidos en el país.
- Facilidades para menores: Si tienes hijos menores de edad (o mayores con discapacidad), su solicitud se presentará junto a la tuya. Para ellos, se eliminan los requisitos económicos, de vivienda y la permanencia previa de 2 años que exige la reagrupación familiar común. Solo deben acreditar haber estado en España los 5 meses anteriores a la solicitud.
- Plazo límite: Estas ventajas para expedientes simultáneos o en trámite se aplicarán a las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2026.
4. Régimen Transitorio: ¿Qué pasa con las solicitudes en trámite?
Si presentaste una solicitud de arraigo (u otras circunstancias excepcionales) entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, te beneficias de los nuevos criterios de manera automática:
- Se aplicará este régimen favorable tanto a solicitudes en trámite como a recursos administrativos y judiciales.
- Arraigo Socioformativo: Si te lo conceden bajo este periodo, obtendrás automáticamente una habilitación para trabajar por cuenta ajena de hasta 30 horas semanales.
- Arraigo Sociolaboral: La eficacia de la concesión no dependerá de que te den de alta previamente en la Seguridad Social.
⚠️ ¡Consejo Experto de Extranjería!
El propio Director General de Gestión Migratoria hace una recomendación crucial en el texto:
No desistas de tus solicitudes actuales ni renuncies a tus autorizaciones en vigor. El objetivo de este proceso extraordinario es ayudar a las personas en situación irregular o solicitantes de asilo, no perjudicar a quienes ya tienen un trámite iniciado. Además, recuerda que si te quedan menos de 3 meses para que caduque tu tarjeta actual, debes renovar o modificar esa vía en lugar de saltar a estos arraigos.
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