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Gracias a la nueva ley, ya es posible solicitar un permiso de residencia como teletrabajador de carácter internacional. Esta figura legal te permite vivir en España mientras trabajas de forma remota para empresas extranjeras. En Soluciones Migrantes te explicamos en qué consiste este visado, quién puede solicitarlo y cómo hacerlo paso a paso.
Trabajadores de Carácter Internacional
Pueden solicitar una residencia por teletrabajo de carácter internacional aquellos extranjeros no UE para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Requisitos
- Acreditación de ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
- Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- Acreditación de que la relación laboral o profesional entre solicitante y trabajador existe desde al menos tres meses, así como documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.
Tipos de permisos y duración
Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá esa misma duración
Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia
Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
¿Dónde presentar la solicitud de residencia?
- Visado: En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Embajadas y Consulados
- Autorización de residencia: en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. UGE-CE
Preguntas frecuentes
Si estás pensando en vivir y trabajar legalmente en España como teletrabajador internacional, aquí encontrarás respuestas claras y actualizadas. Esta sección reúne las dudas más comunes que recibimos en Soluciones Migrantes sobre este tipo de permiso, sus requisitos, duración, beneficios fiscales y el proceso de solicitud.
- ¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional? Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional? Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
- ¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional? Si, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
- ¿Es obligatorio el alta en la Seguridad Social en España? Si, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria.
- Si la empresa tiene sucursal en España ¿Puedo afiliarlos a la seguridad social a través de dicha empresa o importar el derecho a la seguridad social desde países con convenio basándolo en dicho traslado? En ese caso no se considerarían teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías o ICT (Intra Company Transfer) estando regidos por dicha figura y sus requisitos específicos.
- ¿Qué otros requisitos son necesarios?
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud (Se deben aportar certificado/s del país donde se haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud y una declaración jurada de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años)
- Contar con un seguro público (a través del alta en Seguridad Social) o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en EspañaEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- ¿Pueden realizar otros trabajos en España? Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
- Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
- Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
- ¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador? Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
- ¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado? Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
- ¿Pueden los familiares trabajar en España? Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
- ¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos? Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
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