LAS RESIDENCIAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE TE PERMITIRÁN TRABAJAR EN ESPAÑA EN 2023 

Abogados especialistas en extranjería.

LAS RESIDENCIAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE TE PERMITIRÁN TRABAJAR EN ESPAÑA EN 2023 

Como sabes, existen en España ciertos tipos de autorizaciones de residencia que se conceden en circunstancias excepcionales y debes saber que en la mayoría de los casos estas residencias te otorgarán también un permiso de trabajo, es decir, te habilitarán para trabajar en territorio español. 

Sigue leyendo porque te vamos a explicar cuáles son estas residencias para que valores si alguna se adapta a tus circunstancias. En caso contrario, no te preocupes, en Soluciones Migrantes estamos convencidos de que cada caso tiene una solución por complicada que pueda parecer en un principio. Si te encuentras en esta situación no dudes en escribirnos a través del formulario de contacto. Nosotros nos encargamos de llamarte para valorar tu caso a la máxima brevedad posible.  

A continuación te explicamos cuáles son las cuatro residencias excepcionales que habilitan a trabajar, unas de las más solicitadas en España según nuestra experiencia: 

1. ARRAIGO LABORAL

Podrán obtener esta autorización de residencia, que habilita para trabajar, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses

A los efectos de acreditar la relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho. 

2. ARRAIGO SOCIAL

Podrán obtener este tipo de autorización de residencia los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años y, de forma acumulativa, los siguientes requisitos: 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud que cumpla con los requisitos legalmente establecidos; o bien presentar un proyecto para iniciar una actividad por cuenta propia, o justificar la tenencia de medios económicos suficientes

Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales habilita para trabajar excepto cuando se conceda a los menores de edad laboral o las personas que hayan obtenido la autorización sin contrato de trabajo por contar con medios económicos que no deriven de la realización de una actividad. 

3. ARRAIGO FAMILIAR

Podrá concederse una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, con habilitación para trabajar, en cualquiera de los siguientes casos: 

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. 

  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. 

  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. 

4. PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Se podrá conceder una autorización de residencia, con habilitación para trabajar, por razones de protección internacional a las siguientes personas, extranjeros no nacionales de países comunitarios: 

A las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias, tras inadmisión a trámite o denegación de solicitud de protección internacional. 

A las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España por razones humanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección subsidiaria a personas vulnerables. 

Desplazados a los que se les ha concedido el régimen de protección temporal (nacionales de un tercer Estado o apátridas obligados a abandonar su país o región de origen o evacuados y los amparados por declaración general adoptada por el Consejo de la UE o acuerdo del Consejo de Ministros español). 

Otros supuestos que pueda prever la normativa en materia de protección internacional. 

Llegados a este punto, si todavía tienes dudas acerca de cuál es la autorización que más se adecúa a tus circunstancias personales y familiares, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del formulario para que nuestro equipo valore tu caso y te ayude a obtener tu residencia en España. Nosotros te llamaremos para comenzar con tu tramitación a la mayor brevedad posible.  

Contar con un asesoramiento experto es fundamental para evitar errores y consecuentemente demoras en la tramitación de tu expediente de extranjería. 

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, ponte en manos de un equipo experto en la materia. Rellena el siguiente formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo para comenzar con todo cuanto antes.

Si quieres realizar algún tipo de trámite pero no sabes cuál es el más adecuado para ti o bien si tienes dudas acerca de los requisitos, documentación necesaria, etc. puedes programar una asesoría personalizada con nosotros para que te expliquemos detalladamente cada paso que debes dar para que tu trámite sea un éxito.

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