El Gobierno ya ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería

¿ Implicaciones y Novedades que afectan a los Migrantres ?
Después de muchos meses de espera, por fin este 19 de noviembre se ha aprobado el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que viene cargado de importantes novedades y modificaciones en busca de mejorar la integración de las personas migrantes en España.
Esta integración pretende lograrse, en palabras de la Ministra de Migraciones, mediante tres palancas: el trabajo la formación y la familia.
A la espera todavía de una revisión detallada del texto definitivo de la norma, ya conocemos algunos aspectos clave que se han modificado en este nuevo Reglamente y que a continuación enunciaremos.
En lo que respecta a los visados:
- El nuevo reglamento crea un título específico para los visados que aporta claridad respecto de estas autorizaciones, requisitos y trámites.
- Todas las autorizaciones iniciales serán de un año y las renovaciones serán por cuatro años, evitando así la burocracia que suponía la necesidad de realizar varias renovaciones o modificaciones de residencia, hasta la obtención de la residencia de larga duración. De esta forma también se evitan en mayor medida las situaciones de irregularidad sobrevenida, esto es, que por no tramitar la renovación o modificación en plazo o por tramitarla de forma incorrecta, una persona pueda quedarse en situación irregular.
- El visado para la búsqueda de empleo pasa de tener una duración de tres meses, a concederse por un año. Esto va a ayudar a facilitar la inserción laboral, pero además que esta inserción laboral sea en puestos de trabajo que se adecúen al perfil profesional de cada persona. Algo que hasta el momento, como la mayoría sabréis, suele ser bastante complejo.
En lo que respecta a los arraigos:
- El Reglamento prevé cinco modalidades de arraigo:
- Arraigo social
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo familiar
- Arraigo socioformativo
- Arraigo de segunda oportunidad.
En lo que se refiere al arraigo de segunda oportunidad, tal como ha manifestado la Ministra, irá dirigido a personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y que no la hayan renovado por diversas razones.
A la vista de estas manifestaciones, puede ser que los solicitantes de asilo se queden fuera de esta figura, algo que no estaba previsto de esta forma en el borrador al que habíamos tenido acceso, que puede ser que se haya modificado en ese aspecto.
Todos los arraigos se homogeneizan y se reduce el tiempo de permanencia en España de 3 años a 2 años.
Además, se flexibilizan los requisitos para la concesión de los arraigos y se habilita a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena desde el primer momento.
Todas estas autorizaciones de residencia por arraigo serán de 1 año, salvo el arraigo familiar que, tal como hasta ahora, continuará siendo de 5 años.
En lo que respecta al trabajo:
- La mayor parte de las autorizaciones de residencia que prevé el reglamento van a habilitar para trabajar desde el primer momento, de modo que no se tenga que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena.
Novedades para los estudiantes:
- Los estudiantes podrán trabajar un máximo de 30 horas por semana, con independencia de los estudios que estén cursando, siempre que el trabajo no interfiera con el horario lectivo.
- Otra de las novedades para los estudiantes es que van a poder contar con una autorización de estancia que dure el mismo tiempo que su formación, además de facilitárseles una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez finalizados sus estudios.
Con respecto a la familia:
- Se han introducido diferentes modificaciones en cuanto a la reagrupación familiar.
- Se crea una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, ampliando por ejemplo la edad para la reagrupación de hijo hasta 26 años sin necesidad de demostrar la dependencia económica respecto del progenitor español.
- Se contemplan además realidades que no se contemplaban hasta el momento, como por ejemplo la reagrupación de las parejas no registradas formalmente siempre que se pueda acreditar una relación análoga a la conyugal.
En conclusión, tal como ha manifestado la Ministra, el Reglamento pretende abrir puertas que antes estaban cerradas mediante tres llaves: la formación, el empleo y la familia.
Veremos entonces en los próximos meses, en cuanto inicie su vigencia el nuevo Reglamento, cómo se va poniendo en práctica y esperemos que efectivamente se abran muchas puertas y que una de ellas sea la tuya que me estás leyendo.
Para cualquier duda o consulta respecto de cualquiera de estas medidas o cualquier otra cuestión de migración, extranjería o nacionalidad, quedo a vuestra entera disposición.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, ponte en manos de un equipo experto en la materia. Rellena el siguiente formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo para comenzar con todo cuanto antes.
Si quieres realizar algún tipo de trámite pero no sabes cuál es el más adecuado para ti o bien si tienes dudas acerca de los requisitos, documentación necesaria, etc. puedes programar una asesoría personalizada con nosotros para que te expliquemos detalladamente cada paso que debes dar para que tu trámite sea un éxito.
TAMBIÉN PUEDES CONTACTARNOS EN:
Dirección: C/ Rosalía de Castro, Nº 12, Portal 4, 2ºB, CP 15200, Noia (A Coruña)
Teléfono: +34 656 28 34 86
Correo Electrónico: info@solucionesmigrantes.com
Nuestras Redes Sociales: