¿FIN DEL ARRAIGO LABORAL PARA LOS SOLICITANTES DE ASILO EN ESPAÑA?

En las últimas semanas esta es la pregunta que está en boca de todos: ¿Nos encontramos ante el fin del arraigo laboral para los solicitantes de asilo en España?
Esta duda se debe a la publicación de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024, de 24 de enero de 2024.
Esta sentencia se refiere al caso de un ciudadano de nacionalidad colombiana al que le habían denegado su solicitud de protección internacional. Este ciudadano interpuso un recurso solicitando la suspensión de la ejecutividad de la resolución denegatoria de protección internacional, con el fin de poder permanecer en España durante la sustanciación del recurso y mantener su permiso de trabajo.
De esta forma, una vez alcanzados más de dos años de permanencia en España y al menos seis meses de cotizaciones a la Seguridad Social española, este ciudadano solicitó una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Tras un largo camino de recursos y resoluciones, unas favorables y otras desfavorables, llegamos a la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo que determina que este ciudadano no cumple los requisitos para que se le conceda una residencia por arraigo laboral.
¿Cuáles son los fundamentos de esta decisión?
Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo sostiene lo siguiente:
“La situación en que se encuentra el solicitante de asilo mientras se decide sobre la legalidad de la denegación administrativa de la protección internacional, es una situación peculiar que en nada puede vincularse a la situación tan siquiera de estancia, sino que es una medida de mera tolerancia de permanecer en país de solicitud de asilo con carácter de medida preventiva, es decir, está en función del procedimiento de revisión de la denegación, solamente.”
Además, la sentencia hace referencia al artículo 9 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la Protección Internacional, según el cual:
“Los solicitantes estarán autorizados a permanecer en el Estado miembro, únicamente a efectos del procedimiento, hasta que la autoridad decisoria haya dictado una resolución (…)” Pero “Ese derecho a permanecer no constituirá un derecho a obtener un permiso de residencia”.
Es en base a dicho artículo que el Tribunal Supremo sostiene que “si no sirve esa permanencia para obtener el permiso de residencia no puede alterarse esa premisa, por la vía de reconducir la adquisición de la residencia como consecuencia de la autorización para trabajar, porque se estaría vulnerando la regla esencial y primaria de dicha situación de permanencia, es decir, la de que con ella no puede accederse a la obtención de la residencia”.
Continúa el Tribunal Supremo indicando que la suspensión de la ejecutividad de la resolución denegatoria de la protección internacional, por medio de un recurso, puede dar lugar a permanecer en España y a poder trabajar, pero como actos de mera tolerancia y protección, sin que dicha permanencia o trabajo pueda tener eficacia alguna a los efectos de aplicar los sistema ordinarios de la legislación en materia de extranjería para obtener la residencia legal por vías tan excepcionales como son las de arraigo.
En base a todo lo anteriormente expuesto, concluye lo siguiente:
“La conclusión de lo razonado es que, dando respuesta a la cuestión casacional suscitada, es que la situación de mera permanencia y trabajo en España a los solicitantes de asilo, que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional, no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral.”
¿Quiere esto decir que estamos ante el fin del arraigo laboral para los solicitantes de asilo en España?
Quizá aventurarnos a llegar a una conclusión tan tajante como esta sería excederse dada la tan reciente publicación de la sentencia y la ausencia todavía de resoluciones de las diferentes Oficinas de Extranjería que apliquen la sentencia mencionada.
Sí que es cierto que hasta el momento ya existían Oficinas de Extranjería que no venían computando las cotizaciones realizadas durante la sustanciación de recurso contra la denegación de la protección internacional.
Siendo rigurosos, y teniendo en cuenta que, en palabras del Tribunal Supremo, la situación en la que se encuentran los denegados de asilo es la de permanencia por mera tolerancia, lo cierto es que no se cumpliría uno de los requisitos básicos del arraigo laboral, que sería que las cotizaciones se hayan realizado en una situación regular de estancia o residencia.
El propio Tribunal Supremo indica que el estatus de los denegados de asilo no puede asimilarse a la situación de estancia ni de residencia, sino que se encuentran en una situación que el TS tilda de “peculiar”.
Siendo cautos, podríamos concluir que aquellas personas que hayan alcanzado los seis meses de cotización antes de la resolución denegatoria, sí que podrían ser beneficiarios del arraigo laboral.
Sin embargo, siendo exhaustivos y teniendo en cuenta los términos en que se expresa la sentencia (refiriéndose a los arraigos con carácter general) y sobre todo lo establecido en el artículo 9 de la Directiva antes mencionada, que indica que la permanencia en España como solicitante de asilo no puede constituir un derecho a obtener un permiso de residencia.
¿Podríamos llegar a decir que no es posible solicitar ningún tipo de arraigo para los solicitantes de asilo?
Es pronto todavía para dar respuesta a todas estas incógnitas, esperemos que el tiempo y las resoluciones que están por llegar vayan arrojando luz o que en su caso se dicte alguna Instrucción al respecto para aclarar todas estas preguntas que están en el aire.
Desde Soluciones Migrantes seguiremos informando de cualquier novedad al respecto.
Si estás en esta situación y necesitas asesoría jurídica no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte